Titulo SEGUNDO - Control de aduana en el despacho › Capitulo III - Despacho de mercancías
Artículo 49 Bis - LA
Párrafo 1
Las resoluciones o criterios anticipados previstos en los tratados internacionales de los que México sea Parte, se tramitarán ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos y condiciones que se establezcan mediante reglas.